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SB 577 firmada el 30 de septiembre de 2026

Plazos para demandar por abuso sexual infantil en California, explicados con calma

Si usted sufrió abuso sexual cuando era niño o adolescente, puede que todavía tenga tiempo para demandar. El plazo depende de cuándo ocurrió el abuso, de su edad hoy y de a quién demanda. Una ley de 2026, SB 577, cambió algunas reglas.

AvisoEsta página habla del abuso sexual en términos generales. Hay apoyo las 24 horas: RAINN 800-656-4673 · crisis: llame o envíe un texto al 988 y oprima 2 para español.
Sin plazoAbuso desde el 1 de enero de 2024
40añosRegla general, abuso antes de 2024
905(m)Sin reclamo previo al gobierno
40+añosPrueba más exigente contra entidades públicas

Código de Procedimiento Civil §§ 340.1, 340.11 y 340.12; Código de Gobierno § 905(m); SB 577 (Stats. 2026, cap. 971)

Muchos sobrevivientes de abuso sexual infantil tardan años, a veces décadas, en hablar de lo que pasó. La ley de California lo reconoce. Los plazos para demandar por abuso sexual infantil son de los más largos del país y, para el abuso ocurrido desde el 1 de enero de 2024, no hay plazo.

Esta guía explica qué plazo aplica según la fecha del abuso, qué pasa si usted ya tiene 40 años o más, qué cambió con la ley SB 577 de 2026 y qué reglas especiales hay para demandar a una escuela pública o a otra entidad del gobierno. Si en algún momento necesita apoyo, la línea de RAINN atiende al 800-656-4673, y en una crisis puede llamar al 988 y oprimir 2 para español. Es información general vigente en octubre de 2026, no asesoría legal.

Abuso desde el 1 de enero de 2024: no hay plazo

La ley AB 452 de 2023 cambió el Código de Procedimiento Civil § 340.1 para que no haya límite de tiempo en las demandas por agresión sexual infantil ocurrida a partir del 1 de enero de 2024. Aplica a la demanda contra el agresor, contra quien tenía el deber de cuidar al menor y fue negligente, y contra quien con un acto intencional causó el abuso.

Si su hijo o hija sufrió abuso recientemente, no hay una fecha límite que le obligue a decidir hoy. Aun así, las pruebas y los registros se pierden con el tiempo, y proteger al menor puede ser urgente.

Fechas clave en CaliforniaSin escala · condiciones y excepciones aplican

1 ene. 2009AB 2777 reabre reclamos de adultos por agresiones desde esta fecha
1 ene. 2024Sin plazo para el abuso infantil desde esta fecha
31 dic. 2026Cierra la ventana de AB 2777 para adultos
1 ene. 2027Se informa que entran en vigor los cambios de SB 577
31 dic. 2027Cierra la ventana de AB 250 por encubrimiento

Abuso hasta el 31 de diciembre de 2023: la regla de los 40 años

Para el abuso anterior a 2024, las reglas hoy están en el Código de Procedimiento Civil § 340.11. El plazo es lo que ocurra más tarde entre:

  • 22 años después de cumplir 18, es decir, antes de su cumpleaños número 40; o
  • un periodo contado desde el "descubrimiento": la fecha en que usted descubrió, o razonablemente debió descubrir, que un daño psicológico que sufrió ya de adulto fue causado por el abuso.

El descubrimiento es importante. Muchas personas no relacionan la depresión, la ansiedad, las adicciones o los problemas de pareja con el abuso que vivieron de niños hasta mucho después, a menudo en terapia. Ese periodo empieza a contar desde entonces, no desde el abuso.

Hasta ahora, el texto del § 340.11 da cinco años desde el descubrimiento. SB 577 lo reduce a tres, como explicamos abajo.

Para demandas contra instituciones, como una escuela, una iglesia o un programa juvenil, presentadas desde los 40 años, la ley añade una condición: la institución debía saber, o tener razones para saber, de una conducta que creaba riesgo de abuso, o no tomó medidas razonables para prevenirlo.

La ventana especial de la ley AB 218, que permitió demandar casos ya vencidos, estuvo abierta del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2022. Ya cerró, pero las reglas de los 40 años y del descubrimiento siguen vigentes.

Lo que cambió con SB 577 (2026)

El gobernador Newsom firmó SB 577 el 30 de septiembre de 2026, y quedó como el capítulo 971 de los Estatutos de 2026, según el registro de la ley en CalMatters Digital Democracy. Según el texto de la ley:

  • Menos tiempo desde el descubrimiento. Para abuso anterior a 2024, el periodo desde el descubrimiento baja de cinco a tres años. La regla de los 40 años no cambia. El texto de la ley aplica esta reducción a todas las demandas del § 340.11, pero al menos un resumen publicado la describe como limitada a demandas contra entidades públicas.
  • Prueba más exigente para sobrevivientes de 40 años o más. Un nuevo § 340.12 aplica a demandas contra entidades públicas presentadas desde el 1 de enero de 2026 por personas de 40 años o más. El sobreviviente debe probar con evidencia "clara y convincente" que la entidad sabía de la conducta y no tomó medidas razonables, y que no cumplió con un deber obligatorio. No aplica si ya hay sentencia o un acuerdo final.
  • Sin daños triples contra entidades públicas. La ley confirma por escrito lo que la Corte Suprema ya había decidido en 2023.
  • Otros cambios: una multa de $25,000 para abogados que presenten casos de mala fe, y reglas nuevas sobre cómo una entidad pública paga una sentencia.

Lo que todavía no está claro

Seamos honestos: hay puntos que las cortes todavía no han resuelto. Según ese mismo resumen, la mayoría de los cambios entra en vigor el 1 de enero de 2027. No sabemos cómo tratarán las cortes a una persona que hoy está dentro de los cinco años desde el descubrimiento, pero fuera de los tres. Tampoco sabemos si aplicarán el § 340.12 a demandas presentadas en 2026, antes de que se firmara la ley. Si su caso puede depender de estas reglas, hable con un abogado cuanto antes.

Demandas contra escuelas públicas, condados y el estado

Normalmente, para demandar a una entidad pública en California hay que presentar primero un reclamo por escrito dentro de seis meses. El abuso sexual infantil es una excepción: el Código de Gobierno § 905(m) excluye estos casos, y SB 577 mantiene esa exención. Usted puede demandar directamente a un distrito escolar, un condado o un hogar de crianza del condado dentro de los plazos de arriba.

Los daños triples por encubrimiento siguen disponibles contra instituciones privadas, como una iglesia, una escuela privada o una organización juvenil, si se prueba que encubrieron el abuso. La ley define encubrimiento como "un esfuerzo concertado para ocultar evidencia" del abuso. En Los Angeles Unified School District v. Superior Court (2023), la Corte Suprema decidió que esos daños no se pueden cobrar a entidades públicas.

Si usted tiene 40 años o más

Todavía puede tener un caso, por la regla del descubrimiento o, contra una institución, si esta sabía o debía saber del riesgo. Hay pasos extra. Su abogado presenta certificados de mérito con la demanda: uno propio, después de consultar con un profesional de salud mental, y otro de un profesional de salud mental con licencia que usted escoge. La corte los revisa en privado, y los demandados aparecen solo como "Doe" hasta que la corte encuentra un hecho que corrobore el caso. Con SB 577, la corte no acepta la demanda sin esos certificados. Prepararlos toma tiempo, así que conviene empezar pronto.

Qué hacer ahora

  1. Anote lo que recuerde: lugares, años escolares, quién estaba a cargo y a quién se lo contó. Lo aproximado está bien.
  2. Anote cuándo relacionó el abuso con el daño, por ejemplo en una sesión de terapia o con un diagnóstico. Esa fecha puede definir su plazo.
  3. Guarde lo que tenga: anuarios, cartas, boletas, mensajes y registros de terapia.
  4. No contacte a la institución ni firme nada que le mande.
  5. Pregunte por su privacidad. Muchos sobrevivientes demandan como Jane Doe o John Doe con permiso de la corte. Lo explicamos en nuestra guía en inglés sobre filing as Jane Doe.

Si el abuso ocurrió cuando usted ya tenía 18 años o más, aplica otra ley: vea los plazos para agresión sexual de adultos. Para apoyo emocional y ayuda económica para terapia, vea los recursos para sobrevivientes. Para todo el panorama, vuelva a la guía de abuso sexual en California. Esta misma guía, con más detalle, está en inglés: childhood sexual abuse statute of limitations.

Cómo le ayudamos

LaCour Trial Lawyers representa en todo California a sobrevivientes de abuso por parte de maestros, entrenadores, clérigos, personal de hogares de crianza y de centros juveniles. Tenemos abogados y personal que hablan español, usted marca el ritmo y no cobramos honorarios si no hay una recuperación. Nunca le pagamos a nadie por referir a una persona o un caso, y nunca le pediremos a nadie que cambie o exagere lo que pasó. Llame al (310) 853-3461 o pida una revisión gratuita y confidencial.

Preguntas frecuentes

Esta guía es información general sobre la ley de California y federal a su fecha. No es asesoría legal, y leerla o comunicarse con nosotros no crea una relación de abogado y cliente. Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar. Publicidad de abogados.

Preguntas

Lo que la gente nos pregunta.

¿Hasta qué edad puedo demandar por abuso sexual infantil en California?

Para abuso ocurrido antes de 2024, la regla general es antes de cumplir 40 años, o dentro del periodo contado desde que descubrió que un daño de adulto venía del abuso, lo que sea más tarde. Para abuso desde el 1 de enero de 2024 no hay plazo.

¿Qué cambió la ley SB 577?

Firmada el 30 de septiembre de 2026, reduce de cinco a tres años el periodo desde el descubrimiento para abuso anterior a 2024. También exige evidencia clara y convincente a sobrevivientes de 40 años o más en ciertas demandas contra entidades públicas. Algunos detalles, como su aplicación a casos que ya estaban en curso, todavía no están resueltos.

¿Tengo que presentar un reclamo al gobierno antes de demandar a una escuela pública?

No, en casos de abuso sexual infantil. El Código de Gobierno § 905(m) exime estos casos del reclamo previo, y usted puede demandar directamente dentro del plazo que le corresponda.

Tengo más de 40 años. ¿Ya es demasiado tarde?

No necesariamente. La regla del descubrimiento puede darle más tiempo, y algunas demandas contra instituciones siguen siendo posibles. Hay requisitos extra, como certificados de mérito, y contra entidades públicas aplica la prueba más exigente de SB 577. Un abogado puede revisar su caso.

¿Puedo demandar sin que mi nombre sea público?

Muchas veces, sí. Puede pedir a la corte permiso para demandar como Jane Doe o John Doe. La corte decide caso por caso, y los demandados sí sabrán quién es usted.

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