Si usted vivió abuso sexual en California, puede que nunca se lo haya contado a nadie, o que le hayan dicho que ya era demasiado tarde para hacer algo. Muchas veces no lo es. California tiene algunas de las reglas más amplias del país para que los sobrevivientes de abuso sexual presenten una demanda civil, ya sea contra la persona que cometió el abuso o contra la escuela, la iglesia, la empresa o la institución que debió protegerle.
Antes de hablar de leyes: lo que usted siente es válido, y no tiene que decidir nada hoy. Si necesita hablar con alguien ahora, la Línea Nacional de Ayuda contra la Agresión Sexual de RAINN atiende al 800-656-4673, y en una crisis puede llamar o enviar un mensaje de texto al 988 (para español, oprima 2 al llamar o escriba AYUDA al 988). Esta guía es información general vigente en octubre de 2026, no asesoría legal sobre su caso.
¿Qué derechos tiene un sobreviviente de abuso sexual?
Además de una denuncia penal, que depende de la policía y la fiscalía, usted puede tener derecho a una demanda civil. En un caso civil, usted es quien decide si sigue adelante, y lo que se busca es una compensación económica por el daño: terapia, salarios perdidos, sufrimiento emocional y, en algunos casos, daños adicionales cuando una institución encubrió el abuso.
No necesita un reporte policial, un cargo penal ni una condena para presentar una demanda civil. La ley de California lo dice de forma expresa para los casos de adultos (Código de Procedimiento Civil § 340.16(b)(2)), y muchos sobrevivientes de abuso infantil demandan décadas después sin que nunca hubiera un proceso penal.
La demanda puede dirigirse contra más de una persona o entidad:
- La persona que cometió el abuso.
- La institución que tenía el deber de cuidarle y no lo hizo: una escuela, una iglesia, un equipo deportivo, un campamento, un hogar de crianza, un consultorio médico o un empleador.
- La institución que encubrió el abuso, por ejemplo, cambiando de lugar al agresor en silencio o haciendo firmar acuerdos de confidencialidad a otras personas afectadas.
Fechas clave en CaliforniaSin escala · condiciones y excepciones aplican
Los plazos más importantes
El plazo para demandar depende de dos preguntas: qué edad tenía usted cuando ocurrió el abuso y en qué fecha ocurrió. Estas son las reglas generales.
| Abuso antes de los 18 años, desde el 1 de enero de 2024 | No hay plazo (AB 452, § 340.1) |
|---|---|
| Abuso antes de los 18 años, hasta el 31 de diciembre de 2023 | Hasta cumplir 40 años, o un periodo contado desde que usted descubrió que el daño venía del abuso, lo que sea más tarde (§ 340.11). SB 577 (2026) acorta ese periodo de descubrimiento |
| Abuso como adulto | 10 años desde el abuso, o 3 años desde que descubrió el daño, lo que sea más tarde (§ 340.16(a)) |
| Adultos: ventana AB 2777 | Abuso desde el 1 de enero de 2009; la demanda debe presentarse a más tardar el 31 de diciembre de 2026 |
| Adultos: ventana AB 250 | Casos con encubrimiento por una entidad privada; hasta el 31 de diciembre de 2027 |
Si el abuso ocurrió cuando usted era menor de edad, lea nuestra guía de plazos para demandar por abuso sexual infantil, que también explica la nueva ley SB 577. Si ocurrió cuando ya era adulto, lea la guía de plazos para agresión sexual de adultos, con las ventanas de AB 2777 y AB 250.
Casos contra escuelas públicas, condados y otras entidades del gobierno
Cuando el responsable es una entidad pública, como un distrito escolar, un condado o una agencia del estado, hay reglas especiales:
- Abuso infantil: no hace falta presentar primero un reclamo ante el gobierno. El Código de Gobierno § 905(m) exime estos casos, y usted puede demandar directamente dentro del plazo.
- Abuso de adultos: por lo general sí hay que presentar un reclamo por escrito ante la entidad, normalmente dentro de seis meses (Código de Gobierno § 911.2). Si un empleado público estuvo involucrado, hable con un abogado pronto.
- Daños triples: en 2023, la Corte Suprema de California decidió en Los Angeles Unified School District v. Superior Court que los daños aumentados por encubrimiento no se pueden cobrar a una entidad pública. Siguen disponibles contra instituciones privadas.
- Sobrevivientes de 40 años o más: SB 577, firmada el 30 de septiembre de 2026, exige pruebas más exigentes en ciertas demandas contra entidades públicas. Lo explicamos en la guía de abuso infantil.
Su privacidad: puede demandar como Jane Doe o John Doe
Una de las primeras preguntas que nos hacen es si su nombre va a aparecer en público. Muchas veces, no. En California es posible pedirle a la corte permiso para presentar la demanda con un seudónimo, como Jane Doe o John Doe, para que su nombre no aparezca en el expediente público. La corte decide caso por caso, y su abogado debe apoyar la solicitud con pruebas del daño que le causaría la exposición. La persona o la institución demandada sí sabrá quién es usted, porque necesita poder responder.
También hay otras protecciones: órdenes de protección sobre documentos delicados, límites legales a las preguntas sobre su vida sexual y protección para lo que usted habla con su terapeuta. Le explicamos todo esto en inglés en nuestra guía sobre cómo presentar una demanda como Jane Doe, y con gusto se lo explicamos en español por teléfono.
Apoyo para usted, más allá del caso
Un caso legal es solo una parte de la sanación, y no tiene que ser la primera. Hay líneas de ayuda gratuitas y confidenciales con atención en español, centros de crisis por violación en cada región de California y un programa del estado, la Junta de Compensación para Víctimas de California (CalVCB), que puede pagar terapia y otros gastos aunque usted nunca haya hecho una denuncia policial. Reunimos esos recursos, verificados, en nuestra guía de recursos para sobrevivientes de abuso sexual.
Qué hacer si está pensando en un caso
- Cuide primero su seguridad. Si la persona todavía tiene acceso a usted o a un menor, busque ayuda.
- Escriba lo que recuerda, cuando se sienta listo: lugares, años escolares o fechas aproximadas, quién estaba a cargo y a quién se lo contó. No tiene que ser exacto.
- Guarde lo que ya tenga: mensajes, correos, cartas, fotos, anuarios y registros médicos o de terapia.
- No contacte a la institución ni firme nada que le envíen antes de que un abogado lo revise.
- Pida una revisión confidencial pronto, sobre todo si se acerca a los 40 años, si una entidad pública está involucrada o si su caso puede depender de la ventana de AB 2777, que cierra el 31 de diciembre de 2026.
Cómo trabajamos con usted, en español
LaCour Trial Lawyers es una firma de abogados litigantes con sede en Pasadena que representa a sobrevivientes de abuso sexual en todo California: abuso en escuelas, iglesias, programas juveniles, hogares de crianza, consultorios médicos, viajes de Uber o Lyft y lugares de trabajo. El abogado principal, Jonathan P. LaCour, dirige estos casos personalmente.
- En su idioma. Tenemos abogados y personal que hablan español. No necesita un intérprete ni un familiar que traduzca.
- A su ritmo. Usted comparte solo lo que está listo para compartir. Una sola persona del equipo es su contacto, para que no tenga que repetir su historia.
- Sin costo por adelantado. Trabajamos por honorarios de contingencia: no cobramos honorarios si no hay una recuperación, y adelantamos los costos del caso.
- Con honestidad. Nunca le pagamos a nadie por referir a una persona o un caso, y nunca le pediremos a nadie que cambie o exagere lo que pasó.
Si prefiere leer en inglés, visite nuestra página de sexual abuse and institutional abuse. Para hablar con nosotros, llame al (310) 853-3461 o llene el formulario de revisión gratuita y confidencial.
Preguntas frecuentes
Esta guía es información general sobre la ley de California y federal a su fecha. No es asesoría legal, y leerla o comunicarse con nosotros no crea una relación de abogado y cliente. Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar. Publicidad de abogados.