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California · Ley Limón

¿Qué recibo en un caso de ley limón en California?

La ley limón no da una cantidad fija. Dice qué debe pagar el fabricante: la recompra o un vehículo nuevo, sus gastos por el defecto, en algunos casos una multa civil, y los honorarios de su abogado. Aquí explicamos cada parte.

Cuando alguien pregunta qué recibe en un caso de ley limón, normalmente quiere saber una cifra. Muchas páginas en internet publican "promedios" de acuerdos sin decir de dónde salen. Nosotros no lo hacemos, porque cada caso depende de lo que usted pagó, de lo que todavía debe, de las millas que manejó y de cómo actuó el fabricante. Lo que sí podemos explicarle es exactamente qué dice la ley que le corresponde.

Esta guía repasa cada parte: la recompra, el reemplazo, los gastos incidentales, la multa civil y los honorarios de abogado, con un ejemplo hipotético. Es información general vigente en octubre de 2026, no asesoría legal sobre su caso.

Usted escoge: recompra o reemplazo

Si su vehículo califica, el Código Civil § 1793.2(d)(2) obliga al fabricante a reemplazarlo o a pagar la restitución, y dice que el comprador puede escoger la restitución en lugar del reemplazo. Es decir, la elección es suya, no del fabricante. La mayoría de las personas prefiere la recompra, porque ya no confía en esa marca o ese modelo, pero el reemplazo puede tener sentido si le gusta el vehículo y solo quiere uno que funcione.

La recompra (restitución): qué incluye

Según el § 1793.2(d)(2)(B), la restitución es el precio real pagado o por pagar, incluidos los cargos de transporte y las opciones instaladas por el fabricante, más los cargos colaterales como el impuesto de venta, las cuotas de licencia y registro y otras cuotas oficiales, más los daños incidentales. En la práctica, una recompra suele tener dos partes:

  • Dinero para usted: lo que ya pagó, incluido el enganche (pago inicial), el crédito por el carro que dio a cambio y las mensualidades, más sus gastos incidentales, menos la compensación por millaje.
  • Pago al banco o a la compañía de leasing: el fabricante liquida directamente lo que usted todavía debe, para que no siga pagando por un carro que devolvió.

Lo que la ley deja fuera son los artículos que no vienen del fabricante y que instaló el concesionario o el comprador. Los cargos de financiamiento que usted ya pagó generalmente se tratan como parte de lo que pagó.

La compensación por millaje

El fabricante puede descontar una cantidad por el uso que usted le dio al vehículo antes de que apareciera el problema. El § 1793.2(d)(2)(C) usa esta fórmula:

Descuento = millas manejadas antes de la primera visita al taller por ese defecto ÷ 120,000 × precio del vehículo

Solo cuentan las millas hasta la primera visita por ese defecto. Las millas que manejó después, mientras esperaba que lo arreglaran, no cuentan. Y el precio es el del vehículo, no el total del contrato con impuestos y seguros. Por eso la primera orden de reparación es tan importante: puede bajar mucho el descuento.

El reemplazo: qué incluye

Si escoge el reemplazo, el § 1793.2(d)(2)(A) exige que el fabricante le dé un vehículo nuevo sustancialmente igual al suyo, con sus garantías, y que pague el impuesto de venta, las cuotas de licencia y registro y otras cuotas oficiales que correspondan al nuevo vehículo, además de los daños incidentales. El fabricante también puede descontar el uso, con la misma fórmula de millaje.

Gastos incidentales

Son los gastos razonables que usted tuvo por culpa del defecto. Pueden incluir:

  • grúa;
  • renta de carro, Uber, Lyft o transporte público mientras el suyo estaba en el taller;
  • reparaciones que la garantía no cubrió y que tuvo que pagar;
  • otros gastos directamente relacionados, según los hechos.

Guarde todos los recibos.

La multa civil: hasta dos veces sus daños

Esta es la parte que más confusión causa. El Código Civil § 1794(c) permite que un tribunal añada una multa civil de hasta dos veces sus daños reales si usted demuestra que el fabricante no cumplió con la ley de manera intencional, por ejemplo, si negó una recompra que claramente le correspondía. Es un máximo, no una garantía; puede ser menor o no darse.

El § 1794(e) permite, en algunos casos, pedir una multa sin probar que fue intencional, pero tiene excepciones importantes. Por ejemplo, no aplica si el fabricante mantiene un programa calificado de resolución de disputas, y exige ciertos avisos por escrito. Además, si el fabricante de su vehículo optó por las reglas nuevas de 2025, usted debe mandarle un aviso por escrito por lo menos 30 días antes de demandar para poder pedir la multa. Si en 30 días el fabricante ofrece la recompra o el reemplazo con honorarios razonables, y la completa dentro de 60 días, ya no se puede pedir la multa. Lo explicamos en plazos de la ley limón y los cambios de 2025.

Honorarios de abogado y costos

Según el § 1794(d), si usted gana, el fabricante paga sus honorarios de abogado y los costos del caso, calculados según el tiempo real trabajado. Estos honorarios se pagan aparte; no salen de su recompra. Más detalles en abogado de ley limón: quién paga los honorarios.

Si su fabricante optó por las reglas nuevas

Para los fabricantes que adoptaron los procedimientos de AB 1755 y SB 26, el Código de Procedimiento Civil § 871.27 cambia algunas cuentas:

  • el fabricante puede descontar equipo opcional, contratos de servicio y seguro GAP comprados a terceros (lo que vendió el propio concesionario sí se recupera);
  • puede descontar el saldo negativo de un carro anterior que se sumó a su nuevo contrato;
  • un reembolso del fabricante que no fue en efectivo y se usó para el enganche no cuenta como precio pagado;
  • no paga intereses futuros que usted ya no deberá cuando se liquide el préstamo.

Para esos fabricantes, una vez que usted firma el documento estándar de liberación, la recompra debe completarse dentro de 30 días; si no, el fabricante paga $50 por día de retraso. Revise si su fabricante está en la lista del Departamento de Asuntos del Consumidor.

Un ejemplo hipotético

Este ejemplo es inventado y solo sirve para mostrar la fórmula. No es un resultado de un caso real. Rosa compró una SUV nueva con un precio de $42,000, con flete y opciones de fábrica. Tenía 12 millas al recibirla. A las 8,412 millas la llevó al taller por primera vez porque la transmisión patinaba; volvió tres veces más. Ha pagado $15,500 entre enganche y mensualidades, gastó $600 en grúa y renta de carro, y todavía debe $32,700 al banco.

Millas antes de la primera visita8,412 − 12 = 8,400 millas
Descuento por millaje8,400 ÷ 120,000 × $42,000 = $2,940.00
Reembolso estimado para Rosa$15,500 + $600 − $2,940 = $13,160.00
Pago estimado al banco$32,700.00
Total estimado del fabricante$45,860.00, más honorarios de abogado, que se pagan aparte

Ese total no incluye una multa civil, que dependería de cómo actuó el fabricante. Para hacer sus propios números, use la calculadora de recompra de la ley limón.

Lo que no debe firmar sin revisar

A veces el fabricante ofrece una "reparación de cortesía", una extensión de garantía o una cantidad de dinero para que usted se quede con el carro. Estas ofertas pueden incluir una renuncia a su derecho de pedir la recompra. Antes de firmar, pida que un abogado revise la oferta y compárela con lo que la ley le da. No venda ni cambie el vehículo mientras tanto.

Si aún no sabe si su carro califica, empiece por ¿Mi carro califica para la ley limón? o vea la guía completa de la Ley Limón de California. En LaCour revisamos su caso gratis y en español; llame al (310) 853-3461 o use el formulario de revisión gratuita. Si prefiere leer en inglés, vea what you get in a lemon law settlement.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dinero me dan en un caso de ley limón?

No hay una cantidad fija ni un promedio confiable. La ley dice qué se paga: lo que usted pagó por el vehículo y lo que todavía debe, menos un descuento por millaje, más sus gastos incidentales, y en algunos casos una multa civil. El fabricante también paga sus honorarios de abogado si usted gana.

¿Me devuelven el enganche en una recompra de ley limón?

Generalmente sí. La restitución incluye lo que usted pagó, como el enganche, el crédito por el carro que dio a cambio y las mensualidades, menos el descuento por millaje. El fabricante además liquida el saldo del préstamo o del leasing directamente con el banco.

¿Cómo se calcula el descuento por millaje?

Se toman las millas que usted manejó antes de la primera visita al taller por ese defecto, se dividen entre 120,000 y se multiplican por el precio del vehículo, según el Código Civil § 1793.2(d)(2)(C). Las millas posteriores a esa primera visita no cuentan.

¿Qué es la multa civil en la ley limón?

Es una cantidad adicional de hasta dos veces sus daños reales que un tribunal puede ordenar si el fabricante no cumplió con la ley de manera intencional, según el Código Civil § 1794(c). No es automática y, con algunos fabricantes, requiere un aviso por escrito antes de demandar.

¿Puedo pedir un carro nuevo en lugar del dinero?

Sí. La ley le da a usted la opción de escoger entre el reemplazo y la recompra. Si escoge el reemplazo, el fabricante debe darle un vehículo nuevo sustancialmente igual y pagar los impuestos y cuotas oficiales que correspondan.

¿Los honorarios del abogado salen de mi recompra?

En un caso de ley limón, el Código Civil § 1794(d) permite que el comprador que gana recupere sus honorarios y costos del fabricante, aparte de la recompra. Pregunte a su abogado cómo funciona su acuerdo antes de firmarlo.

Esta guía es información general sobre la ley de California y federal a su fecha. No es asesoría legal, y leerla o comunicarse con nosotros no crea una relación de abogado y cliente. Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar. Publicidad de abogados.

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